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Fallos: 261:249 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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JOSE LUIS COSENTINO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Cansas penales.

Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.

Corresponde a la justicia nacional en lo criminal y correccional federal, y no a la de instrueción, conocer de la causa por violación de sellos y lacres colocados por funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura al extraer muestras para control, en el caso, los que tenía la botella que quedó en poder del acusado, y que éste intentó utilizar para el análisis de contraverificación.

El hecho puede perjudicar el buen servicio de una institución nacional euyos empleados no desempeñan funciones de carácter local, .

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia penal. Delitos en particular.

Varios, Con arreglo a lo dispuesto en la ley 14.531, corresponde a la justicia nacional en lo penal económico, y no 1 la justicia federal, conocer de la violación de sellos y Ineres colocados en muestras reservadas para el análisis de contraverificación, si no cabe descartar la posibilidad de que el hecho esté vineulado a infracción a la ley de vinos (Voto del doctor Luis María Boffi Boggero).

Dicramex DEL ProcuraDor GENERAL SUBSTITUTO Suprema Corte: E Por aplicación de la doctrina sentada en Fallos: 256:31 y 254:243 , estimo que corresponde declarar competente para entender en la causa al Señor Juez Nacional en lo Penal Económico.

Buenos Aires, 2 de febrero de 1965. Eduardo H. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 31 de marzo de 1965.

Autos y vistos; considerando:

Que, en atención a las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda y a la jurisprudencia establecida por esta Corte al fallar, el día 19 del corriente, la causa C. 1311, "El Anillo 8.R.L.", la presunta infracción a la ley de vinos que dió lugar a dichas actuaciones aparece, "prima facie", ajena a la competencia de los tribunales en lo penal económico por no tratarse de falsificación o adulteración de vinos. En las circunstancias del caso, la doctrina de los fallos citados en el dictamen precedente no resulta aplicable al supuesto de autos.

Que la violación de los sellos y Ineres colocados por funcionarios del Instituto Nacional de Vitivinicultura al extraer mues

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:249 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-249

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