tras para control —en el caso, los que tenía la botella que quedó en poder del comerciante y que éste intentó utilizar para el atiálisis de contraverificación— es un hecho que puede perjudicar el buen servicio de una institución nacional cuyos empleados no desempeñan funciones de carácter local, atento los términos de la ley 14.878, Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General substituto, se declara que el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal es el competente para conocer de esta causa.
Remítansele los autos y hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
ArIsTóBULO D, Aríoz De LaMavrip — Luis María Borrt Boccrro (en disidencia) — Ricanvo CoLomnres — Estenax Imaz — Cartos Juas Zavala RobríGuez — AMmíLcar A.
MERCADER,
Dismexcia DEL Srñor Mixistro Docros Dox Luis María Borrt Bocaero Autos y vistos; considerando:
Que, en atención a las constancias del expediente administrativo agregado por cuerda, no cabe descartar actualmente la posibilidad de que el hecho a investigar esté vinculado con la violación de normas de la ley de vinos que pueda dar lugar a intervención de la justicia en lo penal económico. Siendo ello así, por las razones que el infrascripto expusiera en la causa registrada en Fallos: 250:695 , 698 y, asimismo, en la causa "El Anillo S. R. L. s/ arts. 14 y 23 ley 14.870", fallada en fecha 19 del corriente mes —en cuanto son conducentes para la decisión de la que informan estas actuaciones—, cabe declarar que corresponde la intervención de la Justicia en lo Penal Económico.
Por ello, y lo concordantemente dictaminado por el Sr. Procurador General substituto, se declara que el conocimiento de esta causa corresponde a la justicia en lo penal económico, a cuya Cámara se remitirán los autos para su radicación en el juzgado respectivo. Hágase saber en la forma de estilo al Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal y al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.
Luis María Borrt Bocoero,
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:250
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