ADRIAN SANCHEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales.
Procede el recurso extraordinario cuando en la causa se discute la inteligencia de normas de carácter federal —art. 124 del decreto-ley 14.535/44— y la decisión es adversa a las pretensiones del apelante.
JUBILACION DE PERIODISTAS.
La presentación por el afiliado de la declaración de acogimiento fuera del plazo del art. 124 del deereto-ley 14.535/41, no es óbice para el reconocimiento de servicios comprendidos en el régimen de previsión para periodistas después de establecida la impreseriptibilidad de ese derecho por las leyes 13.005 y 13.561. Corresponde, por ello, revocar la sentencia que, al admitir la afiliación del recurrente, lo hace con la salvedad de que sólo se computarán los servicios posteriores a la fecha de la presentación.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido a fs. 59 es procedente, por haberse cuestionado en autos la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria a las pretensiones del apelante.
El fondo del asunto versa sobre reconocimiento de servicios dentro del régimen del decreto-ley 14.535/44, a favor de don Adrián Sánchez, en su carácter de periodista-propietario.
El titular de autos se presentó ante la Caja respectiva con fecha 13 de octubre de 1955 (fs. 1), manifestando su voluntad de acogerse al régimen de referencia y solicitando le fuesen computados sus servicios a partir del 8 de abril de 1943, como director-propietario del diario "El Gladiador", que se editaba en Lanús (provincia de Buenos Aires).
A fs. 2, el Departamento de Actividades deja constancia, entre otras cosas, de que el periódico en cuestión se encuentra incorporado al régimen legal y de que el señor Sánchez no ha remitido planillas ni efectuado ingreso por concepto alguno.
A fs. 13, el interesado comunica que el diario aludido dejó de aparecer definitivamente el 6 de junio de 1956 y solicita el beneficio de jubilación ordinaria, reiterando el pedido de computación de los servicios denunciados.
El trámite de estas actuaciones prosiguió con diversas alternativas, hasta que se llega a la resolución de la Caja de Previ
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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:163
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