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Fallos: 261:167 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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cicio de derechos de indudable trascendencia pública, se ve demorada por motivos de orden estrictamente formal. Ello ocurre, en el envo, ante la reiterada jurisprudencia contradictoria sobre incompetencia de los fueros laboral y de comercio para conocer de los juicios de apremio deducidos por la Caja de Subsidios Familiares para el Persónal de la Industria.

JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia territorial. Contrato de trabajo.

Corresponde confirmar la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que declara la incompetencia del fuero parn conocer del juicio de apremio seguido por la Caja de Subsidios Familiares para el Personal de la Industria por cobro de aportes. La intervención de un fuero distinto del lnboral no parece acorde con el art. 6? de la ley 15.223 mi con el propósito legal de someter a dicha justicia las cuestiones referentes al derecho.

del trabajo.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

Pienso que en el presente caso no se da la situación prevista en el ine, 79, última parte, del art. 24, del decreto-ley 1285/58 para que «ca procedente la intervención de V. E. a los fines que dicha norma determina.

En efecto, si bien la recurrente aduce que en otros juicios promovidos ante los fueros laboral y de comercio no prosperaron las demandas respectivas en virtud de sendas declaraciones de incompetencia, no se acredita, en cambio, q con relación a este censo particular se haya producido la efectiva privación de justicin que es el supuesto necesario de la intervención de la Corte.

Opino, por tanto, que corresponde desestimar la petición de fs. 23. Buenos Aires, 16 de octubre de 1964. Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos : "Caja de Subsidios Familiares para el Personal de In Industria e/ Alpes Especialidades Medicinales 8.A.C.I.

s/ apremio", , Y considerando:

19) Que en Fallos: 246:87 esta Corte ha señalado que la privación de justicia alegada puede dar lugar a la intervención del Tribunal en los autos, mediando planteamiento formal de cuestiones de competencia, o en conflictos que equivalgan a aquéllos y, aun, en caso de declinatoria, si lo decidido afecta sustancialmente la garantía de la defensa.

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:167 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-167

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