DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 675 narias —ya sea acordándolas, negándolas o decidiendo sobre su subsistencia— son, por vía de principio, cuestiones insusceptibles de recurso extraordinario —Fallos: 222, 509 y los que allí se citan—.
Que en el mismo precedente se ha declarado que lo atinento a la existencia de cosa juzgada; al alcance de sentencias anteriores del tribunal de la causa; al trámite adecuado para la decisión del artículo y otras similares son todas del resorte de los jueces del litigio y no pueden traerse al conocimiento de esta Corte so color de arbitrariedad. Por lo demás tampoco sustenta el recurso la circunstancia de que por vía de aclaratoria se haya modificado una anterior resolución en el principal —Fallos: 209, 598 y otros—.
En su mérito y habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, se desestima la precedente queja.
Tomás D. Casanes — Fire SanTIAGO Pérez — Aminio Pessaaxo — Luis R. Loca. .
MINISTERIO DE EDUCACION DE LA NACION v.
S, R. L, MERINYR, S, E. L. VILLALONGA HNOS,
Y 8.R. L. CISA :
JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.
Intervención de la Corte Suprema, La circunstancia de que la justicia de paz de la Capital Federal, de acuerdo con jurisprudencia plenaria de la eepentiva Cámara: se Mara desirado incompetente pera del Ministerio de Educación de la Nación tendiente a ob
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Año: 1953, CSJN Fallos: 226:675
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