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Fallos: 261:171 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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be, no son impuguables como contrarias a la igualdad, en tanto no medio discriminación con fines de injusto privilegio o indebida persecución.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Cuestión justiciable.

La cesantía de los empleados nacionales, dispuesta por deereto del Poder Ejecutivo, no importa el ejercicio de la atribución judicial de imponer penas a que se refiere el art. 18 de la Constitución Nacional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes, Cuestión justiciable.

La cesantía de un empleado nacional dispuesta por decreto del Poder Ejeeutivo, con anterioridad a la vigencia del art. 14 nuevo de la Constitución Nacional, es insusceptible de revisión judicial si la Reglamentación Orgánica de la Prefectura Nacional Marítima, a que pertenecía el apelante, limita al Ámbito administrativo los recursos accesibles al personal sancionado.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

El reconocimiento de derechos que el recurrente impugna como no debatidos en el juicio no le causa gravamen que justifique la intervención de la Corte por vía del recurso extraordinario.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales.

Interpretación de normas locales de procedimientos. Costas y honororios.

Lo atinente al cargo de las costas es materia ajena al recurso extraordinario.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de marzo de 1965.

Vistos los autos: "Martínez, José Alberto c/ Gobierno Nacional s/ demanda contenciosa".

Considerando:

1) Que el recurso extraordinario interpuesto por la actora fue bien concedido, por hallarse en debate el alcanóe de disposiciones contenidas en el Estatuto de la Prefectura Nacional Marítima y en el Reglamento Orgánico para su personal, aprobados ambos por decretos del Poder Ejecutivo Nacional, no rela cionados con el derecho común.

29) Que la recurrente sostiene que el decreto que ordenó su cesantía en el cargo de oficial principal de dicha Prefectura se dictó en transgresión a lo dispuesto por los arts. 99 del referido Estatuto y 1109 del Reglamento Orgánico, en cuanto exigen la sustanciación de sumario para ape r sahciones al personal.

Agrega que, en su caso, la cesa se produjo previo dictamen de la Junta de Calificaciones y Disciplina, reunida fuera de oportunidad, pues sólo tiene como función complementaria el examen

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:171 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-171

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