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Fallos: 261:127 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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El arresto será cumplido en una dependencia del propio tribunal o juzgado o en el domicilio del afectado". De todo ello se sigue, entonces, que la impugnada sanción de multa cuenta con el necesario respaldo normativo. y Que, en cambio, cabe ser dejada sin efecto la grave sanción que separa del proceso con apercibimiento de la devoluci "n de los escritos si éstos se presentasen firmados por el profesional sancionado.

En efecto; con independencia de lo que hubiesen dispuesto o dispusicran ordenamientos jurídicos vernáculos o foráneos, y .

de las incongruencias resultantes de la comparación entre conductas y sanciones, así como sin perjuicio de valorar todo intento de introducir el decoro y el buen orden procesal —en este caso por parte de una Cámara en pleno—, cabe señalar concretamente que la medida dispuesta no encuentra el sustento normativo necesario y que, por lo tanto, se ha transgredido el principio del recordado art. 18 de la Constitución Nacional. La separación de un letrado —libremente elegido por la parte para mejor defensa de sus derechos— y la advertencia sobre devolución ulterior de escritos que pudiesen llevar su firma, constituye, por otra parte, una medida de extremada gravedad que afecta al abogado y a su cliente de manera tal que la exigencia de una clara autorización normativa se encuentra, con mayor razón, plenamente justificada.

Por lo tanto, los fundamentos concordantes del voto de la mayoría —la que se integra con el presente— y del señor Procurador General, se revoca la resolución apelada de fs, 336, mantenida a fs. 346, en lo dispuesto dentro del punto 4? de su parte dispositiva; y se la confirma en lo demás que decide y fue objeto de recurso extraordinario.

Luis María Borri Bocceno, DisiDexcia DEL Señor Mixistno Doctor Dos Pero ABErastURy Considerando:

1) Que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en pleno de esta Capital desestimó el recurso de inaplicabilidad de ley interpuesto a fs. 331/3 de estos autos por don Casiano J.

Rodríguez Arias, por su propio derecho, con el patrocinio del Dr. Don Luis Fi. Acuña; y con fundamento en los arts. 52 y 56 del Código de Procedimientos Civiles y 18 del decreto-ley 1285/58, le aplicó a cada uno de ellos una multa de quinientos pesos por haber "°recurrido nuevamente a expresiones injuriosas respecto de jueces" que la integran, las que ordenó testar,

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:127 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-127

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