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Fallos: 261:125 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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en el caso sub examine no se encuentran comprendidas en los supuestos sustentados por el art, 18 del decreto-ley1285/58 (ley 14.467) y por el art, 21 de la ley 14.237; y, finalmente, tacha de inconstitucional el art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, en cuanto esta norma "faculta a aplicar multas a abogados y litigantes de $ 500 m/n., como sanción disciplinaria, sin que haya ley que le sirva de respaldo", ya que la multa "cs evidentemente una pena y está mencionada como tal por el art.

59 del Código represivo y de acuerdo con la garantía del art, 18 de nuestra Carta Fundamental, no puede haber pena sin ley anterior".

Que a fs. 401 se expide el señor Procurador General, aconsejando la confirmación del fallo impugnado en lo que concierne a la multa impuesta, que estima suficientemente sustentada en Jas aludidas disposiciones; no así en cuanto a la separación de Ja causa del profesional recurrente, pues ella "no está prevista en el régimen sancionatorio legal imperante y, por lo tanto, no puede ser incorporado a él por decisión de los tribunales", Que de los antecedentes mencionados surge el contenido del recurso como una impugnación de las sanciones de multa y separación de la cansa.

Que los órganos judiciales deben contar, para el desarrollo ordenado y decoroso de los procesos, con la potestad de imponer sanciones, asegurando así la vigencia de principios básicos a los efectos de mejor "administrar justicia". Lo cofitrario privaría a uno de los tres Poderes instituídos por la Constitución Nacional de la eficacia necesaria para el cumplimiento de sus altos fines de Gobierno, Que la necesidad puntualizada en el anterior considerando exige, al menos en el caso de órganos cuya creación ha sido constitucionalmente dispuesta por ley, la previa existencia de una norma legal como base de las sanciones aplicables, sin que las expresiones genéricas del invocado art. 21 de la ley 14.237 puedan cubrir la ausencia de aquélla, 4 Es principio de aplicación en materia penal el que se expresa con la frase "nullum crimen nulla poena sine pracvia lege pocnali". Esta sabia norma, nacida de una extensa evolución histórica enderezada a dar seguridad a los derechos del ser humano —y aún a sus deberes—, desterrando la posibilidad de imponer sanciones por el solo designio de las autoridades, se halló —más allá de sus transformaciones en el tiempo— en cierta medida instituida por ordenamientos jurídicos antiguos y cobró clara jerarquía constitucional en los Estados Unidos (Art. T, See. IX, parágrafo 3; para una publicación moderna, Forrester, Cons

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-125

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