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Fallos: 261:124 de la CSJN Argentina - Año: 1965

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Voro EL Señor Mixistro Doctor Dox Luis María Borrr Bocctro Considerando :

Que a fs. 326/337 la Cámara a quo en pleno, al declarar inadmisible un recurso de inaplicabilidad, impone al litigante y a su letrado, Dr. Luis F. Acuña, sendas multas de m$n. 500, a la vez que aparta a este último de toda ulterior actuación profesional en la causa principal y las conexas, con advertencia de nue serán devueltos los escritos si vienen con su firma, pues «ma que su actuación importa "tanto en este incidente como en los autos principales y demás juicios conexos o incidentales, una notoria y grave obstrueción del curso de la justicia..."; lo que así se resuelve con hase en el art, 22 del Reglamento para la Justicia Nacional, urt. 52 del Código de Procedimientos en lo Civil, art. 18 del decreto-ley 1285/58 (ley 14.467) y artículo 21 de la ley 14.257.

Que a fx. :40/:45 el letrado aludido por la decisión del a quo pide "su reconsideración y plantea el canso federal, agraviúndose de las sanciones impuestas a mérito de que ellas carecon de suficiente sustento legal y son violatorias de expresas garantías constitucionales. A fs. 46 se desestima el recurso de reconsideración y se rechaza, asimismo, el recurso extraordinario por no tratarse de ninguno de los supuestos del art. 14 de la ley 48; haciéndose lo propio a fs. 248 con la presentación del litigante afectado, por los mismos fundamentos del auto de fs.

236, Así también, a fs. 350 se desestima el recurso extraordinario interpuesto a fs. 328,330 por no tratarse de ninguno de los supuestos a que se refiere el art. 14 de la ley 48, Que a fs, 352 el doctor Luis F. Acuña interpone recurso extraordinario contra los autos de fs. 346 y 348 por los que se rechaza la reconsideración y se mantienen las sanciones dispuestas a fs. 336; y la Cámara a quo, a fs. 357, rechaza los recursos incondos ; por lo que el agraviado ocurre en queja ante esta Corte (fs. 276/86), que declara la procedencia del recurso (fs. 392).

Que a fx. 394/400 obra el memorial de la recurrente, donde se reiteran los argumentos precedentemente expuestos y se agravia de la multa impuesta por el a quo, cuya aplicación estima violatoria de los derechos y garantías consagrados en los arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional; como asimismo de la sanción que lo separa del patrocinio e intervención en la causa, que itupugna como violatoria de los arts. 14, 18 y 19 del citado texto constitucional. Manifiesta, a la vez, que las sanciones aplicadas

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Año: 1965, CSJN Fallos: 261:124 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-261/pagina-124

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