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Fallos: 260:88 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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privilegios que excluyan a-tnos de lo que se concede a otros en iguales cirenustancias; de donde se sine forzosamente, que la verdadera ienaldad consiste en apliezr en los casos ocurrentes la ley según las diferenejas constitutivas de ellos, y que enalquiera otra intelizencia o acepción de ese derecho es contraria a st propia naturaleza e interés social...

La aplicación de la ley puede también ser considerada, en casos excepcionales, como violatoria de la ienaldad cuando esa aplicación se Taee, dentro de ano miso juicio, en Forma desinal con respecto a los diversos interesados (v. er. dortrima de Fallos: 194:267 )..." La Corte Suprema de los Estados Unidos dijo ens momento que °nintin °Estado" denegará a pers con abmna dentro de st jnrisimeción la ienal proteeción de las leye="" (Cooper v. Aarón, año 1958, 258 US. 1). Es recordable también la expresión de Reensóns Siehes: °°... es preciso que el orden jurídico pora en juezo todos los medios de que prreda disponer nara establecer en la mavor mechica posible mm simación de inaldad de oportanidade="" (°Tenzldad jurídica", en OvERS Niv, 1159) sx") Que las difereneias establecidas normativamente sólo sot acordes con la ienaldad constitucional, pres. emanido restiltasen razonables, respondiendo a motivos 10 arbitrarios, verhieracia de hostilidad contra determinada persona 0 Sripo de personas 0 importasen indebido favor o privilegio personal o de ernpo.

49) Que las elevadas Mnciones del Ministerio Público y su consiguiente estructura institucional no explienn aque a stis titulares se les permita extraer las eam=s= para —tl más fácil examen y se le niegue ese derecho a la parte privada o a == defensores, euyos puntos de vista en reseñardo del interés partientar son esenciales para el desarrollo de in proseso que deseo coronar en una sentencia justa. Esta ha de fundar-e en trámite euyo equílibrio

16) Que =e signe de lo expuesto que el examen de las cons- e tancias de un proceso ha de ser exhaustivo y en ienaldad entre partes para responder a la necesidad puntializada enel consi derando anterior y ello no es posible si, mientras nn de aquéHas puede estudiar la eatisa sin incomodidad. se coloca a la otra en una situación inversa —lo que es más «rave enano el letrado asume la defensa en segtmda instancia —Hin que ello esté justifi cado por la distinta naturaleza de los intereses representados.

Ello es así con mayor razón si se considera que la defensa adeenada del interés público no necesita de uma ventaja procesal sobre la del interés privado, defensa estat que puede incluso faei

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:88 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-88

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