ral, se confirma la sentencia apelada de fs. 101 en lo que ha podido ser objeto de reenrso extraordinario.
AmstóntLo D. Añíoz DE LAMaDRID — Luis Manía Borrr Boacero (en disidencia) — Peoro ABERASTUEY — Ricanvo CoroMBREs — ESTEBAN Imaz.
Disimexcia DEL Señor Misistro Docror Doy Lis Manía Borrr Pocero Considerando:
19) Que a f=. 78/80 se dieta sentencia, por la que se condenaa Arturo Turinei a la pena de mn mes de prisión °por ser cómplice primario en el delito de contrabando de importación Carts. IST, ine. Ey 188 de la ley de Adtana m9 14.702). AS. 83 el defensor del condenado interpone recurso de apelación que es concedido libremente (a fs. Sib via). 4 Ps. + hace lo propio el condenado, siendo concedido a fs. S7. Elevados los autos, a Ts. 90 vta, se ponen °°a disposición de las partes en Secretaría por nueve días (art. 519 del Código de Procedimientos en lo Criminal. modificado por el art. 39 del deereto-ley 2021/63) 29) Que a fs. 92 93 se presenta ante la Cámara a quo el eitade defensor, que pide se le entreguen los antos; para lo enal ataca por inconstitucional al artículo 40 del deereto-ley 2021/ 63, en virtud de ser violatorio del art. 16 de la Constitución Nacional en enanto °°saneionar nia designaldad manifiesta, que coloca a la defensa —y como lózica consecuencia al procesado— en situación de desventaja respecto de la otra parte en el proceso: el Ministerio Público", ya que Ta citada norma dispone que:
"IDurante el mencionado plazo, excepto los representantes del Ministerio Fiseal, nadie podrá sacar el proceso de la oficina..." 29) Que a f=. 1017105 la Cámara a quo resuelve que la disposición impuenada no es inconstitucional, ya que responde a la formulación de una diferencia razonable y no a una selección puramente arbitraria, al mismo tiempo que no constituye un obstáculo al ejercicio del derecho de defensa en juicio "pres —se dijo— de ningún modo excluye el natural acceso a la cans: para ser oído y producir probanzas que es lo que la Constitucion garantiza para la efectividad de ese derecho" Estima, a-imismo, que la preferencia concedida al Ministerio Público tiene
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:86
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