Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 260:92 de la CSJN Argentina - Año: 1964

Anterior ... | Siguiente ...

sigradas por da Constitución Nacional (Vote del De. Lats María hofri HRozzero).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos e aarantias, Derecio de propiedad.

El derecho de propiedad, entendido como tado derecho de contenido patri monicl, está ampartdo por el art. 17 de la Constirición Naetonal y pretegido por el ¿mincipia de la resporeebilidad del Estado. Tal garantía entre el derecho patrinionia! esmumido de nn contrato, ie tendo aque mimar ley, cungue fuese de enden público y elevadas lus miras que eleterminaroa

MORA,
La interpelación del art. 500 del Códizo CIVIL DE e= tn neto «elena Mi tor No «e tequiere que la decisión del nervedor enel sentido de exigir el pazos sen expresada com edeteriinadas palabri=s lata que «ria inequívocol dnbne de aquél en ese sentido, La presentación de la= facturas eotietituye, en el eno, la intivucción del pazo y tieneel clearee del noceario reguerimiento para que comiencen los treinta día= partirle los enules se devenzan los intereses moratorios (Voto del Dr. Luis Moria Borfi Herrero).


DICTAMEN DEL Procrnavor GENERAL
Suprema Corte:

El recurso ordinario de apelación es procedente de conformidad con lo dispuesto por el art. 24, inc. 6 ap. a), del decreto ley 1285555 tley 14467) modificado por la ley 15.271 por tratarse de un juicio en el que la Nación indirectamente es parte, En enanto al fondo del asunto, la einpresa del Estado de mandada actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha astivido ante V. E. la intervención que levorresponde (Es, 145).

Buenos Aires, 20 de marzo de 1964, — amó Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 18 de noviembre de 1964, Vistos los antos: "Guillermo Kratt Ltda. e Empresa Nacional de Telecominieaciones <= cobro de pesos" Considerando:

1 Que lo que debe resolver esta Corte en los presentes autos, venidos en apelación ordinaria, es si el decreto-ley 2740/ 56 se opone al reajuste de los precios, convenido en el contrato celebrado por Teléfonos del Estado con Guillermo Kraft Ltda.

S. A. el 16 de noviembre de 1954, por el que ésta tomó a su car

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

98

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1964, CSJN Fallos: 260:92 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-92

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 260 en el número: 92 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos