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Fallos: 260:95 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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tratos en enrso que se le opongan: y porque la alegada oposición entre contrato y la regulación de los precios del decreto-ley 2740/ 56 y reglamentos dictados en st consecuencia, no resulta de la circunstancia de haberse establecido precios máximos 0 congelados para la clase de servicios prestados por la actora, que anuTara o limitaran el monto del reajuste a que tenía derecho por contrato (conf. : resolución 191 del 27 11-56, B. 0. 1 11156).

9 Que, siendo ello así, la liquidación del precio debe establecerse con hase en el contrato y preseindencia de toda regulación legal, lo que hace innecesario tratar los temas constitucionales planteados por la actora.

10) Que la sentencia impone el pago de intereses con fundamento en la clánsula 17 de las "condiciones partientares"" que establece: "todos los pagos serán efectuados dentro de los 30 días de presentada la factura correspondiente", agraviándose la demandada por considerarla inaplicable a las facturas de reajuste que exigen "nn previo contralor contable sobre la verdadera incidencia de los aumentos" y porque es injusta tan gravosa condena "a la parte que no ha opuesto reparos ni dilaciones, sino que se ha limitado a emplir una ley que hasta el presente no ha sido declarada inconstitucional..." (fs. 147 vta).

119) Que debiendo resolverse la apelación con referencia a los agravios expresados por la apelante (fs. 147 vta). cahe puntualizar que el texto de la clánsula 17 es general y no permite las distinciones pretendidas, tanto más cuando el reajuste ha sido convenido con los caracteres señalados en el considerando 4; además, el fondo del asunto 10 se resuelve por una declaración de inconstitucionalidad de la norma invocada como defensa por la demandada, lo que tampoco, por lo demás, habría sido causal de exención de pagar los intereses correspondientes a las sumas adeudadas.

En consecuencia, y sin perjuicio de lo resuelto en Fallos:

196:457 y 255:371 , cuya doctrina no es fundamento de la apelación ni ha sido traída al debate, corresponde desestimar los agravios de la demandada en punto a intereses. Por otra parte, la solución que consagra el rechazo no difiere, en medida sustancial, de la que habría correspondido liquidándolos desde las intimaciones de pago (24 y sigtes.) subsiguientes al vencimiento del plazo de 30 días de la cláusula 17.

12) Que el Tribunal estima o haberse justificado causal de eximición de costas para el presente caso, en el que se demandan

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:95 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-95

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