litar ala otra una mejor comprensión de la cansaa través de la minucia y tenacidad que habitualmente caracterizan la actividad procesal de los intereses partientares.
11) Que la doctrina afirmada en los anteriores considerandos es la que mejor condice con el reconocimiento de la jerarquía del Abogado como colaborador de la usticia, sobre la que es memorable recordar con Calamandrei que: "Las virtudes que más se honran en los magistrados, la imparcialidad, la resistencia a todas las sedueciones del sentimiento... no brillarían tanto si a xn lado, dándoles mayor realee, no pudieran afirmarse en contraste las opnestas virtudes de los abogados, que son la pasión de la Tueha generosa por lo justo..." La consecnencia concreta de esa doctrina —independientemente de su función orientadora de una reforma legal— sería, no solamente la eliminación de un privilegio no razonable, sino, también, el restablecimiento de la ignaldad de las partes en el proveso, posibilitando a los jueces el tomar medidas para que todas aquéllas —o ninguna— puedan retirar los expedientes, 129) Que esas razones, y las concordantemente expuestas en los votos disidentes de fs. 101,105, hacen de procedencia la deelaración de inconstitucionalidad solicitada, Por ello, habiendo dietaminado el Señor Proenrador General y declarando inconstitucional el artículo 40 del deereto-ley 2021/ 63 (ley 16478), se revoca la sentencia apelada.
Luis María Borri Boccero.
ALBERTO NICOLAS VALDEZ €, JORGE ALEJANDRO JONES
pECURSO EXTRAORDINARIO: Hequistos propias. Cnestimo= 1 federales.
Interpretación de normas y metes commies, Lis etestiones RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios Relación directo. Normas catrañas al juicio. Disposiciones emptitucionales, Art, 15. La aplicación de un convenio colectivo que no habría sido invocado por las partes, no mediando alteración de las cirenistaneias tácticas del pleito, no contignra agravio constitucional que justifique la apertura del recurso extraordinario. .
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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:89
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