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Fallos: 260:93 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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20 "la composición tipográfica, reproducción y distribución de las guías telefónicas para la Capital Federal y suburbios, correspondientes a los años 1954 y 19556, conforme con los términos y condiciones indicados en el pliego de condiciones generales y a las cláusulas partienlares"", entre los que figura el art, 14 del pliego de fs. 91 y sigtes, que, para la edición 1955 56, reconoció ala adjudicataria el derecho a reajustar los preeios convenidos en Mueión del mayor costo de la mano de obra que pudiera sobrevenir tarts, 19 y 6? del contrato de f=. 1/13 y art. 14, ds. 95 del legajo 1409 agregado).

2) Que el art, 19 del decreto-ley 2740-56 establece que Jos aumentos de sueldos producidos desde el 19 de noviembre de 1955 y los que se produzcan en lo sueesivo durante la vigencia del mismo, no podrán ser trasladados a los precios y deberán ser absorbidos por los empresarios. Se trata de saber si esta norma e- aplicable enando, con anterioridad a st vigencia, se ha pactado una elánsnla como la referida en el considerando anterior, 39) Que el objeto del contrato comprendió, como -e ha señalado, las dos ediciones conseentivas de la guía telefónica para los años 1954 y 195556, que Guillermo Kratt Ltda, S. A. debió enmplir dentro de los plazos convenidos, a contar de la fecha del contrato para la edición de 1954 y de la entrega de los originales por Teléfonos del Estado para la de 1955 6: pero como esta entreza fué diferida por entisas no imputables ala actora (Expte.

6225 5 y deereto 4527 5D), la edición designada en el contrato como de 1955-56 reción apareció el 19 de marzo de 1957, Además, si bien los precios para la edición de 1954 Mmeron invariables (art. 1 del pliego citado), los cotizados para la del 19 de marzo de 1957 —para la que se convino que Teléfonos del Estado, a diferencia de la anterior, saministraría el papel, lo que así se hizo— debían reconocer anmentos por elevación del costo de la mano de obra y/o cargas sociales motivadas por nuevos convenios colectivos o mejoras sociales aprobadas por autoridad competente.

4) Que como el art. 14 estableció, también, la proporción que a la mano de obra corresponde en el precio cotizado y determinó cuáles eran los salarios básicos a computar, esta clánsula pudo ser de aplicación automática, como lo hubiera sido, posiblemente, de no mediar la objeción de principio fundada en el deereto-ley 2740/56. No se ha planteado, en efecto, cuestión alguna sobre los cáleulos a efectuar ni sobre la suma reclamada resultante de éstos reconocida expresamente con la referida reserva de principio por la demandada (f=. 56), lo que justificó que la enusa fuera declarada de puro derecho (fs. 57).

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:93 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-93

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