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Fallos: 260:84 de la CSJN Argentina - Año: 1964

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cuestionada (art, 520 del €. de Procedimientos en lo Criminal, modificado por el art, 40 del deereto-ley 2021/63), no resulta, a mi juicio, irrazonable ni trasunta nn espíritu injustamente diseriminatorio, ya que la diferencia de tratamiento puede explicarse por la índole particular de las funciones de los representantes í del Ministerio Fiseal y las condiciones de su ejercicio, todo lo enal se compadece con la garantía del art, 16 de la Constitución Nacional, Opino, por tanto, que el reenrso extraordinario concedido a fs. 109 ex improcedente, Buenos Aires, 2 de abril ode 1964. — Ramón Lascano,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, ET de noviembre de 1964, Vi-to= los antos: °"Fnrinei, Arturo <-— contrabando".

Comsiceramelo:

19) Que, dictada por el aque la provideneia que piso los antos en Secretaría a disposición de las partes por nmeve días tart, 519 Cód, Proc, Crim.. modifiendo por el art. 59 del deeretoley 202163, ley 16475), el defensor del enemsado —que lo había sido también en las instancias inferiores— solicitó, al quinto día de notificado, la entrega de aquéllos (Fs, 90 vta, a Es. 92), Alegó la incontitucionalidad del art. 40 del decreto-ley 2021 65 ey 16475) que modificó el art, 520 y prohibe Ia entrega del expediente por

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Año: 1964, CSJN Fallos: 260:84 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-260/pagina-84

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