parael trasporte de 4000 palmas del Paraguay á Montevidoo, estimados en la suma de 5060 $ oro, en la forma siguiente: Utilidades que habia dejado de percibir en el negocio que debió realizar con las palmas con el Gobierno del Uraguay, incluso diferencia de moneda, 3150 3, Multa en que incurrió, segun contrato con dicho Gobierno, incluso tambien diferencia de momeda, 2080 j. Multa que debe pagar á D. Tomás Salamani, segun contrato, 250 y. Gastos de viajes y otros 5004; Y Que para establecer la responsabilidad del demandado, el actor hace la siguiente relacion de los antecedentes del asunto:
En el mes de Agosto de 1879 hiso un contrat. con el Gobierno del Uruguay para venderle la cantidad de 4000 palmas, al préelo de 2 $f. con 20 contaros oro, de la moneda oriental, las que debieron ser transportadas desde el puerto de « Barranquero Poroto», que está arriba de la Asuncion del Paraguay, al de Montevideo, por el vapor « Messenger », que era entónces de propiedad de D. Juan Mair, quien no pudo cumplir su compromiso de transporte, por rason de fuerza mayor, quedando rescindido el contrato con dicho Gobierno; pero habiéndole prometido el Sr. Nocetti, que representaba á los dueños de los vapores, que si reanudaba su contrato con el Gobierno Oriental, él transportaría las palmas en los vapores ántes nombrados, desde « Barranquero Poroto» á Montevideo, por el mismo precio y en las mismas condiciones estipuladas en el contrato Mair, se trasladó 4 aquella ciudad y obtuvo de dicho Gobierno un nuevo plazo para el cumplimiento de su contrato; que en seguida pasó á esta capital pare ponerse de acuerdo con Nocetti, á fin de que dictase las disposiciones necesarias para que los vapores « Messenger » y «Rio Paraná» subieson hasta « Barranquero Poroto» para hacer el traasporte de las palmas á que se habia comprometido, trasladéndose al Rosario para seguir de allí á la Asuncion, habiendo recibido en el acto de partir la carta acompañada á f. 7, en la cual Nocetti ratifica el contrato de fletamento, agregando
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:473
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-473¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 473 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
