CAUSA ELVIL
D. José Caminos contra D. Nicolas Nocetti; sobre indemnización de perjuicios Sumario. — 1° El contrato de fletanento de un buque, debe probarse por documento escrito.
2. — Negada y no probada la existencia del contrato, es inadmisible la demanda por daños y perjuicios, cuya indemnisacion se pide por falta de cumplimiento del contrato.
Caso. — Se refiero en el Falla del Juez Federal Buenos Aires, Setiembre 1° de 1088.
Vistos estos autos, de los que resulta : 1° Que en 25 de Julio de 1881 se presentó al Juzgado D. Miguel Vascos, en representacion de D. José Caminos, demandando al ajente 6 dueño de los vapores «Messenger» y «Rio Paraná», D. Nicolas Nocetti, por los daños y perjuicios que le habian ocasionado á su mandante con la falta de cumplimiento á un contrato de fotamento
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:472
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