tar sobre el de fietamento, y tomando en general como modelo el contrato con Mair, se redactó el proyecto acompañado á f. 51, con algunas cláusulas que aquel no tenia, cuando de pronto Caminos pretestó prisa de salir para el Rosario, siendo tanto su apuro que se fué sin dar por concluido el contrato, y, sobre todo sin firmarlo, á pesar de lo cual y deseando Nocetti no abandonar el negocio proyectado, le escribió la carta letra D (f. 7), en la cual prometía remitir,el proyectado contrato por el vapor que debia salir el Jueves 25 de Mayo de 1880, siempre que D. Ignacio Reybaud contestára ántes de la salida del vapor, si aceptaba constituirse responsable por el pago de fletes; que segun resulta de la carta E, f. 8, aquel no contestó en el término convenido, y desde luego pudo Nocetti dejar sin efecto 6 modificarla; que en esta situacion y deseando siempre hacer lo posible de llevar adelante el proyectado negocio, escribió á Caminos la carta letra H, f. 9, en que se le hacía la propuesta de que los conocimientos se pusieran á la órden de los señores Fraga hermanos, de Montevideo, quienes los endosaron, una vez payo el flete y con la misma fecha; y para el caso en que dicha propuesta fuese aceptada, escribió tambien la carta que en cópia se acompaña á f. 54, al agente en la Asuncion, dándole las instrucciones correspondientes y remitiéndole cópia del contrato á firmar, no habiendo recibido contestacion de Caminos; que invitado este por dicho agente para formalizar el contrato, rehusó suscribirlo y aceptar las condiciones que le proponia, alegando que él pagaría el flete en Montevideo, de donde resulta que si el proyec.
tado contrato no pasó de la categoría de proyecto no fué por eulpa de Nocetti ó sus agentes, sinó única y esclusivamente, por la culpa y mala féde Caminos; que respecto á los daños y perjuicios de que Caminos pretende ser indemnizado, debe observar, en cuanto á la primera partida, que aquel hace el cálculo de supuestas utilidades tomando por base que debian transportarse cuatro mil palmas, cuando en el proyectado contrato, conforme
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:475
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