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Fallos: 26:474 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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su FALLOS DE LA SUPREMA CORTE una cláusula que ántes no se habia estipulado, esto es, que el Sr. Reybaud se constituy.. :esponsable por el pago de los fletes; que posteriormente Nocetti dirigió á su representado la carta de f. 9 ¡letra F), haciendo una nueva modificacion al contrato en la parte relativa al pago del flete, exigiendo que los conocimientos se firmasen á nombre de los agentes en Montevideo, señores Fraga y hermanos, la que fué contestada en los términos que espresa la cópia acompañada á f. 16 (letra G), aceptando la condicion impuesta; que llegado el vapor « Messenger > 4 la Asuncion, su agente en esa ciudad, D. Modesto Albros, dirijió 4 Caminos la carta de f. 41 (letra H), intentando imponer nuevas condiciones al contrato de fletamento que tenia ceJebrado con Nocetti, siendo esta la razon, de verse burlado y perjudicado gravemente por la falta de seriedad y mala fé de los agentes de los vapores nombrados; 3" Que D. Cestilio Azarri, en representacion del demandado, contestó la demanda á f. 55, estableciendo : Que el contrato acompañado á.foja $ era auténtico y fué el que sirvió de base al flietamento que Caminos tuvo con Juan Mair y que despues no se llevó 4 efecto: que era cierto que en Marzo de 1880, despues de haber caducado el contrato con Mair y de haber vencido el término del contrato con el Gobierno, Oriental, Caminos estuvo en esta ciudad y Je manifestó á Nocetti que iba á reanudar su contrato con aquel Gobierno: que era cierto que en esa oportunidad su representado le manifestó que si lo conseguia, él le transportaría las palmas, pero no en las condiciones del contrato con Mair, sinó en las de uno nuevo que llegado el caso celebrarían poniéndose de acuerdo sobre las bases: que en esto no hubo sinó una promesa in genere que debia dar lugar á un contrato en tales ó cuales condiciones, se mediaba acuerdo al respecto, siendo simplemente eso lo que representa la carta de f. 4 (letra B); que bajo la base de estar reanudado el contrato con el Gobierno Oriental, entraron á tra

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:474 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-474

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