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Fallos: 26:476 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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con el de Mair, una vez tranenortadas las primeras mil palmas, Nocetti hubiera podido dejur sin efecto el contrato, si asi leconvenía: en cuanto á la segunda partida por multa, en que dice ha incurrido, segun el contratc que ha exhibido, prescindiendo de las observaciones hechas respecto de su autenticidad y vigencia, no resulta que estuviese estipulada tal multa, sinó un descuento en el precio para los casos de falta, constándole ademas, que no ha pagado multa alguna; que el contrato con Salomoni no es auténtico ni se celebró con relacion al proyectado flietamento, y que en cuanto 4 la partida de gastos de viaje y otros, no se acompaña justificativo alguno; 4 Que oido el actor, respecto de los documentos presentados por el demandado, alegó, en el escrito de f.68, que ninguna parte habia tenido en la confeccion del borrador cuya cópia presenta Notetti, porque las bases convenidas fueron iguales á la del contrato Mair, con excepcion de las modificaciones que Caminos le hizo de su puño y letra, manifestando, no obstante, que en dicha cópia existía algo de las bases contenidas en el verdadero convenio : que la carta de Reybaud, era auténtica, y aceptaba como tal la cópia de la que se dice dirijida 4 Alborus; pero rechazaba el hecho de que se hubiese mandado por el capitan el" contrato de fetamento; 5 Que por auto de f. 108 se recibió la causa á prueba, habiéndose producido dentro del término legal, ademas de los documentos acompañados á la demanda y contestacion y de las posiciones absueltas por Nocetti 4 f. 87 y 149, la carta de f. 100 dirijida por Nocetti y Freghia á Reybaud, preguntándole si él pagaría el flete de las palmas y las declaraciones de f. 2224224 para comprobar la distancia que media entre la Asuncion y Puerto- Martin 6 Barranquero Poroto, punto donde debian ser cargadas las palmas.

Considerando: 4° Que la cansa generadora de los perjuicios que demanda Caminos, es la falta de cumplimiento por parte de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:476 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-476

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