especialmente la jurisprudencia establecida en la causa 124, página 552, tomo 14, serie 9" de los Fallos de la misma Corte, no ha lugar al embargo preventivo que por segunda vez se solicita.
Joaquin Quiroga.
Molina apeló, y durante la apelacion, se decl ró desierto el recurso que en los autos principales habia deducido Salas de la sentencia condenatoria, quedando esta ejecutoriada.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1884 Vistos ; estando ejecntoriada la sentencia definitiva pronuuciada en esta causa que condena al reo al pago de la cantidad demandada, y quedando en consecuencia sin objeto el presente incidente sobre mejora del embargo preventivo, devnélvase los autos al Juzgado de su procedencia, prévia reposicion de sellos.
4. B.GOROSTIAGA. — ULADISLAO FRIAS.
—S. N. LÁSPIUR.— M. D. PIZARRO en disidencia).
DISIDENCIA
Estando ejecutoriada la sentencia que condena al demandado al pago de la cantidad demandada; y resultando insuficiente el embargo practicado para cubrir el crédito que se cobra, se revoca el auto apelado de foja sesenta y cuatro debiendo mejorarse el embargo á concurrencia de la deuda y dem: responsabilidades de derecho. ' ». D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:403
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