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Fallos: 26:405 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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El Gefe de Policía mandó efectuar la prision; y los presos interpusieron ante el Juez Federal el recurso de habeas corpus, por haberse ordenado la prision por Juez incompetente, sosteniendo que en caso de existir el adulterio se habria cometido en la Capital; por haberse ordenado con solv la acusacion de Garcia ; y por haberse efectuado por el Gefe de Policía en mérito de una simple nota del Juez de Paz de Formosa.

Felle del Jues Vederal Buenos Aires, Febrero 12 de 1884.

Y vistos estos autos en el recurso de habeas corpus, deducido por los presos doña Carolina Milburg y D. José M. Burgos, con los antecedentes remitidos en cumplimiento del informe pedido al Departamento de Policía, y considerando :

1" Queel recurso de habeas corpus procede solamente, de acuerdo al artítículo 20 de la ley sobre jurisdiccion y competencia etc., y fallos judiciales citados por los recurrentes, cuando la prision ha sido ordenada por autoridad 6 persona que no esté facultada por la ley.

3 Que de los antecedentes remitidos por vía de informe resulta que la prision cumplida por la Policía ha sido ordenada por el Juez de Paz de Villa Formosa, por acusacion de parte legal, siendo dicho Juez competente para conocer de los delitos de que se trata, de acuerdo al artículo 6° de la ley de Octubre 17 de 1872.

3" Que si bien el Juez de Paz de Villa Formosa, no ha podido impartir órden de prision á la Policía de la Capital, ni ésta ha debido cumplirla, no viniendo por intermedio de los Jueces de su territorio, únicos facultados por la ley, para expedir tales órdenes, esta falta de forma, que no altera al fondo de la causa, ha sido, en cierto modo, subsanada con el co

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:405 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-405

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