Todo esto hubiera solo orijinado mas pérdida de tiempo, sin objeto práctico alguno.
Eduardo Costa.
Fallo de la Suprema Corte N Buenos Aires, Abril 5 de 1684, Visto el presente recurso de habeas corpus, traido en apelacion ante esta Suprema Corte:
Considerando: Primero: Que es este un recurso extraordina= rio que no procede contra toda prision ilegal ó injusta, la que, en su caso, debe repararse por los medios ordinarios que la ley y el derecho comun tienen establecidos al efecto; Segundo : Que el habeas corpus ante la Justicia Federal está limitado por el artículo veinte de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, á los casos en que un indivíduo se halle detenido ó pres» por una Autoridad Nacional 64 disposicion de una Autoridad Nacional, ó 6 color de una órden emitida por Autoridad Nacional; ó cuandó una Autoridad Provincial haya puesto preso á un miembro del Congreso, 6 á cualquier otro indivíduo que obre en comision del Gobierno Nacional; para investigar el oríjen de la prision y poner el preso en libertad en caso que la prision haya sido ordenada por Autoridad 6 persona que no esté facultada para ello por la ley; Tercero : Que en el presente caso, la prision de los encausados ha sido solicitads al Gefe de Policía de esta Capital por el Juez de Paz de Villa Formosa, ante quien se instruye el proceso ; Cuarto : Que el Juez de Paz de Formosa está facultado por la ley, pars ordenar la prision de los procesados ante su jurisdiccion, y sun de requerirla de las autoridades del lugar á donde estos se hubiesen trasladado; Quinto : Que no pudiendo esta Corte conocer del delito que
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:407
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