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Fallos: 26:402 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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" FALLOS DE LA SUPREMA CORTE para sí, existe realmente el peligro de que esta se deteriore en perjuicio del primero, por su desatencion durante el pleito.

Por tanto, omitiendo otras consideraciones y teniendo en vista lo manifestado al final del primer punto del párrafo 2 de la contestacion que antecede, se declara: que debe accederse por ahora y bajo la responsabilidad del actor, tau solo al secuestro de la hacienda de la Merced, la que será puesta bajo la administracion de un vecino suficientemente abonado y competente, que designará el Juez partidario de la localidad en que está ubicada; con prevencion de que si aquella estuviere arrendada, el depositario deberá cobrar y percibir de los inquilinos el importe de sus respectivos arrendamientos. Hágase saber con el original, diríjase la correspondiente nota de comision y repónganse los sellos.

Joaquin Quiroga.

En Octubre de 1883, la parte de Molina fundándose en que se habia dictado sentencia condenando á Salas al pago de los 20,000 pesos fuertes con deduccion de los valores devueltos anteriormente, y en que la finca embargada no cubria el valor de las condenaciones, pidió ampliacion del embargo preventivo sobre los demas bienes de Salas.

Fallo del Juez Federal Catamarca, Octubre 17 de 1683.

Vista la anterior s: licitud con los antecedentes de su referencia y resultando de ellos que la sentencia definitiva en que aquella se funda, ha sido apelada y están para remitirse los autos á la Corte Suprema, sin que por lo demas exista ninguna otra causa legal que pueda motivar una nueva resolucion sobre el particular. Por tanto y teniendo en consideracion los fundamentos aducidos en la resolucion interlocutoria aludida y muy

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:402 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-402

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