hieren perpendicularmente la córnea, no obstante puede leer y escribir y distinguir los objetos ; 3" Que el artículo 2", inciso 4° de la ley Nacional de Enrolamiento, exceptúa del enrolamiento á los que tienen imposibilidad física legalmente probada, y la lesion que Cavia tiene en el ojo izquierdo, no lo imposibilita para el servicio militar, puesto que, aunque sea incurable, puede distinguir los objetos y desempeñar todos los ejercicios y deberes del soldado sin peligro ninguno de su salud. — Por estos fundamentos se declara que el jóven Cavia no tiene imposibilidad física para prestar sus servicios como guardia naciona!, y por lo tanto está obligado á enrolarse en ella como ciudadano argentino. Hágase saber con el original y repónganse los sellos de conformidad al artículo 44 de la ley de papel sellado.
Cárlos Luna.
Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires. Abril 5 de 1884.
Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja catorce vuelta; y repuestos los sellos, devuélvase.
3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
—W. D. PIZARRO.
—
Compartir
67Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:399
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-399¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 399 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
