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Fallos: 26:399 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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hieren perpendicularmente la córnea, no obstante puede leer y escribir y distinguir los objetos ; 3" Que el artículo 2", inciso 4° de la ley Nacional de Enrolamiento, exceptúa del enrolamiento á los que tienen imposibilidad física legalmente probada, y la lesion que Cavia tiene en el ojo izquierdo, no lo imposibilita para el servicio militar, puesto que, aunque sea incurable, puede distinguir los objetos y desempeñar todos los ejercicios y deberes del soldado sin peligro ninguno de su salud. — Por estos fundamentos se declara que el jóven Cavia no tiene imposibilidad física para prestar sus servicios como guardia naciona!, y por lo tanto está obligado á enrolarse en ella como ciudadano argentino. Hágase saber con el original y repónganse los sellos de conformidad al artículo 44 de la ley de papel sellado.

Cárlos Luna.

Fallo de la Suprema Corto Buenos Aires. Abril 5 de 1884.

Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas la sentencia apelada de foja catorce vuelta; y repuestos los sellos, devuélvase.

3. B. GOROSTIAGA. —J. DOMINGUEZ.—
ULADISLAO FRIAS. — $. M. LASPIUR.
—W. D. PIZARRO.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:399 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-399

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