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Fallos: 26:406 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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mecimiento que ha tomado este Juzgado, con motivo del re— eurso entablado y las diligencias practicadas de acuerdo al artículo 90 ya citado.

Por estos fundamentos, no ha lugar al recurso de hábeas corpus, que se declara infundado, entablado por los detenidos doña Carolina Milburg y D. José M. C. Burgos. En su consecuencia —.

devuélvanse á la Policía los arítecedentes que ha remitido, con nota, en la que se le transcribirá esta resolucion para que lleve adelante sus procedimicntos, en cumplimiento de las órdenes del Juez de Paz de Villa Formosa. Repónganse los sellos, en cumplimiento al artículo 44 de la ley de papel sellado, hágase siber y archívese.

Andrés Ugarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 20 de 1684.

Suprema Corte :

El presente recurso viene destituido de todo fundamento. , La prision ha sido ordenada por autoridad competente, puesto que lo es el Juez de Paz, en virtud dela ley.que orgunizó el Gobierno de los territorios nacionales, regordada por el Jues de Seccion.

No encuentro, tampoco irregular, que el Juez de Paz de Formosa se haya dirijido directamente al Prefecto de Policía de esta Capital:

Las Autoridades dependientes del Poder Ejecutivo Nacional, dice el artículo 13 de la ley de 14 de Setiembre, prestarán todo auxilio para la ejecucion de las sentencias del Poder Judicial.

El Juez de Paz de Formosa ha podido, en consecuencia, ocurrir al Prefecto de Policía, sin necesidad de dirijirse primero al Ministerio de Justicia, 6 á algunos de los Señores Jueces de la Capital; 6 4 V. E. mismo,

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:406 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-406

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