manda misma no han sido suministrados para viaje de buque, y entonces no es procedente la averiguacion de si el deudor es ó no patron de tal ó cual buque; con arreglo al artículo 3° de la ley nacional de enjuiciamiento, se declara el Juzgado incompetente para conocer de esta demanda, y el demandante ocurra adonde corresponda.
Ugarriza.
Fallo de la Suprema Cote Buenos Aires, Marzo 8 de 1884.
Vistos : esprésandose en la demanda que los artículos cuyo importe se cobra, han sido suministrados para la provision de la Jancha « Angela Rocea » ; y no habiéndose oido al demandado, se revoca el auto apelado de foja duce vuelta, y repuestos los sellos, devuélvase.
J. 6. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — S. M. LASPIUR.
— M. D. PIZARRO.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:339
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