DE JUSTICIA NACIONAL 293 proceso; debiendo descontarse el tiempo de prision sufrida, con excepcion de los seis primeros meses de que habla el artículo ciento setenta y seis del mismo código. Notifíquese con el origiual.
 1.5. GOROSTIAGA. — J. DOMINGUEZ. — 
ULADISLAO FAS. —S. M. LASPIUR,
— M. D. PIZARRO. 
— A SNE  -$jil 
CAUSA XIV
D. Felipe Correas contra D. Claudio Manterola, sobrenulidad de un convenio y robro de pesos. 
Sumario. —1° El convenio por el cual el abogado se subroga en las responsabilidades de un pleito perdido por su cliente, obligándo « á seguirlo de su cuenta en nombre de este, y recibiendo por su parte, lo que se sacase de la prosecucion del pleito, la cesion de derechos correspondientes al cliente en otro juicio y una suma de dinero, no puede ser atacado de nulidad por el propio abogado que lo celebró, so pretesto de contenerse en él la cesion de una accion litigiosa 6 un pacto de cuota litis, máxime despues de haberlo confirmado y ejecutado.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:293 
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