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Fallos: 26:291 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Giordano y Languasco, dando éste gritos, diciendo: « me ha dado una puñalada sin decirme nada, y sin hacerle nada»; que al oir esto el declarante dejó el timon y fué á proa á ver al herido, y lo levantó con otros llevándolo al camaron donde duermen; que durante los veinte ó veinticinco minutos que sobrevivió, lo único que dijo fué: « ay! mis hijos, ya no los veré mas»; que nadie le preguntó, por la confusion, por qué habia sido herido. Que Giordano no dijo una palabra; que al principio se estuvo paseando como loco, por una media hora, y despues se calmó como un muchachito; que cuando Giordano salió por encima de la troja de los postes tenia en la mano un cuchillo de marinero, y piensa que lo tiró al agua porqu nunca se encontró: que no sabe haya mediado, entre Languasco y Giordano, resentimiento alguno.

Andrés Amoretti deciaró á foja divz y seis, que estando en la proa vió venir al cocinero Languasco herido quejándose que se iba á morir; que no le oyó decir nada, fuera de los quejidos; que despues del suceso vió ú Giordano con un cuchillo en la mano diciendo que lo habian querido matar, é ignora qué se hizo el cuchillo, Dña Victoria Giordano, esposa del patron Don Agustin Giordano y cuñada del procesado, quien se hallaba á bordo, declaró 4 foja veintiseis, que ella estaba durmiendo por la mañana cuando fué despertada por un barullo de gritos; que se levantó, y le dijeron que eran dos marineros que se habian peleado, que ignora el motivo de la cuestion; y que los marineros aludidos eran Giordano y Languasco.

Y considerando: que á pesar de las deficiencias del proceso y de la oscuridad con que intencionalmente parece haberse querido envolver el homicidio de Languasco, sin duda por la circunstancia de ser el patron hermano del procesado y lus demas personas de la tripulacion parientes de éste ó sus subordinados, el hecho de que se hace cargo 4 Giordano resulta

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:291 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-291

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