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Fallos: 26:289 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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No es esta la actitud de un hombre que ha procedido en defensa de su vida, sinó la de aquel que, bajo el imperio de una gran pasion, ha sido conducido á cometer un hecho, cuyas fatales consecuencias principió á percibir.

Agréguese á esto la declaracion del mismo Zeno sobre las palabras que oyó á Lenguasco, « me ha dado una puñalada sin decirme nada y sin hacerle nada. ¡Ay mis hijos ya no los veré mas!» Aunque singular, no deja de pesar y mucho esta declaracion, por su naturalidad difícil de imitar, así como por el contraste que presenta con la actitud de Giordano Agréguese, por último, la circunstancia de ser el procesado hermano del patron del buque en que tuvo lugar el hecho. Fácilmente se esplican las deficiencias de las declaraciones, por los respetos del inferior al superior, y por las relaciones de compañerismo, que establece la vida comun en un pequeño buque.

De lo espuesto deduzco que, léjos de haber destruido la defensa la presuncion natural de la ley, la reunion de circunstancias y de antecedentes de que he hecho mérito, la robustecen, llegando á formar la conviccion de que, aún enel caso de que la agresión hubiese partido de Languasco, 1) que es dudoso, Giordano excedió en mucho los límites de una justa y lejítima defensa.

Adhirióndome ú la apelacion interpuesta por el Procnrador Fiscal, cumplo el penoso deber de pedir la revocacion de la sentencia apelada, y en su lugar, la pena de 0 años de penitenciaria, con mas los daños y las costas del proceso.

Eduardo Costa.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:289 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-289

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