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Fallos: 26:283 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Pailebot < Gerverllian » Lázaro Languasco, es la confesion del heridor Juan Giordano, puesto que los demas testigos tripuJantes del mismo buque declaran categóricamente que no presenciaron el suceso por estar en los momentos en que él ocurrió distantes del paraje en que se produjo.

2" Que la declaracion del marinero Zeno, en la parte que espresa que oyó decir á Lunguasco: « Giordano me ha dado una puñalada sin decirme nada y sin hacerle nada», no puede ser reputada como un medio probatorio, ni mucho menos de Ja fuerza que le atribuye el Procurador Fiscal, 4 por la sin= guliridad de tal testimonio, 2° porque él no consigna hechos de que haya sido testigo presencial de vista, sinó tan solo referencias de palabras pronunciadas por la víctima, que no pueden tener para la apreciaciun de los hechos mayor valor que el que la ley atribuiría a! dicho de Languasco.

8" Que la confesion es un: prueba suficiente cuando, como en el caso actual, resulta justificado el homicidio de Languasco y cuando de las demas circunstancias del proceso aparece verosímil tal confesion.

4" Que la situacion y direccion de la herida de arribo abajo, como se espresa en el informe médico legal, se esplica verosimilmente, teniendo presente lo que dice Giordano en su con= fesion, esto es, que dió un salto hácia un costado para evitar la puñalada que le tiró Languusco, siendo, en tal caso, racional suponer que el golpe que le dirigió Giordano en contestacion, fuera á dar al costado que le dejó libre el herido y que la direccion fuese de arriba abajo, por la circunstancia enunciada en la defensa de llevar los marineros el cuchillo en la parte delantera de la cintura.

5" Que la confesion de Giordano aparece calificada con las circunstancias que espone el confesante de haber dado muerte á Languasco, obligado á ello para defender su vida comprometida por la naturaleza del ataque que este le dirigió.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:283 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-283

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