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Fallos: 26:286 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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La idea del suicidio no ocurrió nadie, ni puede aceptarse por un momento.

La tripulacion entera presenció la terrible escena: toda declara con la mayor uniformidad, Todos aceptaron desde el primer momento como un hecho que no admitia discordancia, que Lenguasco falleció poros minutos despues, de la herida que le infirió Giordano, La confesion de este nada adetanta, ni era necesaria, para establecer la existencia del cuerpo del delito, y la responsabilidad del homicidio, No hay pues, la confesion calificada que se pretende, ni cosa alguna que dividir. Queda sol» en pié la excepcion de la propia defensa, que debe ser considerada con absoluta prescindencia de la confesion, y por lo que valga en sí.

« No se presume, dice el artículo 159 del Código Penal, que el acusado obra en estado de irresponsabilidad ó legitima defensa, y es de su obligacion, por consiguiente, establecer con pruebas bastantes la certidumbre 6 probabilidad de las cireunstacias que lo justifican ».

¿Qué pruebas bastantes ha presentado Giordano ? Ninguna, ni escasa, ni bastante, si no es su propia confesion y las declar :ciones de fojas 54 á 56, limitadas á establecer que el buque tenia una gran troja de maderas que h:cia difícil escapar á la supuesta agresion de Languasco. Mas adelante se verá que esta circunstancia lójos de mejorar, empeora su causa, Cuando la confesion es el único elemento de prueba acerc:

de un hecho que sin ella hubiera quedado en el misterio, justo es se tenga en cuenta, su espontaneidad al acusado, pues, pareceria contrario á todo principio de equidad, se le crea en cuanto le perjudica, y no en lo que le favorece.

Se ha visto, empero, que no es este el caso, y todos los esfuerzos que hace la defensa para demostrarnos la indivisibilidad de la confesion, que nadie niza, son fuera de lugar.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:286 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-286

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