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Fallos: 26:284 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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6" Que la confesión no puede dividirse; y aceptada como medio de prueba, deben por consiguiente ser un hecho averiguado para el Juez, las circunstancias que ella contenga, tanto en pró como en contra del confesante, pues como lo dice el Dr. Obarrio en la nota que precede su proyecto de Cóligo de Procedimientos en materia penal, no es posible trasladar al proceso criminal el sistema de excepciones del procedimiento civil. La confesion tiene que aceptarse en la forma que se presta. Las circunstancias que la califican forman con ella un solo todo, y uo es justo, ni equitativo, ni humano aceptar la parte que daña al que la hace y rechazar la que le es favorable.

En igual sentido opina Heards en su tratado sobre derecho penal de Massachusset, Capítulo de la Confesion; y ha sido tambien la doctrina aceptada por la práctica de los Tribunales, 7 Que los hechos que para su descargo y que califican su confesion, espone en ella Giordano, autorizan la legítima defensa alegada, puesto que el ataque de Languasco fué efectuado con armas que ponian en peligro la vida del heridor. Ley 2', Título 8", Partida 7", 8° Que las declaraciones de los testigos Nicolás Benasso y Pietro Bruno, en las que, dando razon de sus dichos, establecen que el pailebot estaba cargado de maderas, y que ellas formaban una troja al frente y al lado de la puerta de la cocina, que bastaba á impedir, á un individuo que fuese allí asaltado, á mano armada, el que se retirára sin peligro de perder la vida, circunstancia que colocaba al procesado en la necesidad de tomar una determinacion rápida, sin que pueda imputárscle por ello que uo óptase, por el temperamento mas prudente de fugar.

Por estos fundamentos, los concordantes del escrito de foja 40 y en conformidad á lo establecido en l1 Ley 12, Título 16, Partida 3": Fallo declarando que el homicidio cometido por el procesado Giordano en la persuna del marinero Languasco, está

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-284

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