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Fallos: 26:287 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Partiendo de esta base, veamos qué es lo que arroja el su— mario.

Desde luego, anticipo á V. E. que la presuncion que ya la ley, áfalta de prueba, establece en contra del procesado, se corrobora con su exámen poderosamente.

Dice Giordano que, « yendo á tomar café, ul poner el pié en la puerta de la cocina, sin que hubiera mediado antecedente alguno, y sin decirle una pal:bra, Lenguasco le tiró una puñalada con un gran cuchillo, » Ocurre desde lueyo que es poco probable que sin haber mediado enemistad, ni provocacion de ningun género, Lenguaseo que estaba en su trabajo, reciba á un compañero á puñaladas.

Pero esta observacion, justo es reconorerlo, tiene igual apli cacion con respecto á Giordano. No es menos inverosímil que, sin antecedente alguno, fuera él á dar muerte ú su vez al cocinero.

Pude evitar el golpe, continúa Giordano, dando un salto hácia un Jado, y entónces, con el cuebillo que llevaba conmigo, dí una puñalada á Languaseo». En su justificacion, agrega, que la estrechez del legar no le permitió salvar de otra manera, y ha probado este objeto, que e: buque tenia la cubierta ocupada con una gran troja de madera.

Aquí está á mi juicio la gravedad del caso. :

Si el Jugar era tan reducido que no era posible salvar de atra manera ¿ cómo es que yendo Giordano desprevenido no le tocó la ropa siquiera Languasco con su gran cuchillo? Si la Cubierta estaba tuda ocupada ¿cómo pudo dar un salto que le diera tiempo para sacar su cuchiilo y herir á su agresor? La presuncion mas verosímil es que, si en realidad Languasco hubiese acometido á Giordano de improviso, en un lugar en que no habia posibilidad de huir, no hubiera dejado de inferirle siquiera algun rasguño, antes que Giordano se colocára en condicion de volver 'a agresion. La facilidad con que Giordano

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:287 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-287

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