20 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE ses que se decida que el mismo Correa ha sido un simple detentador de terrenos que poseía á nombre del Fisco, el resultado será el mismo para la cuestion que actualmente se promuere.
Y considerando: Que los testigos de la informacion presentada como título supletorio por el demandante para justificar Ja reivindicacion que pretende, se limitan uniformemente á deelarar que han conocido á don Pedro Martinez, enyos derechos representa el demandante, viviendo en el campo que está entre el de don Mariano Grandoli y el de los Gallegos, pero que ignoran cómo lo hubo ni saben cual sea su extension y verdadera ubicacion.
Que, porlo tanto, esa informacion no es una prueba ni título bastante para fundar derechos á un campo de tres mil doscientos varas de frente por cuatro y media leguas de fondo.
Que además, y contra la afirmacion del demandante que decia haberse visto en la necesidad de proporcionarse títulos supletorios por haberse perdido los originales hata de los archivos públicos 4 consecuencia de los saqueos y disturbios políticos pasados, esos títulos auténticos y originales se encuentran en los archivos públicos y se ha presentado de ellos copia testimoniada en estos autos, á fojas diez y seis y diez y siete.
Que de estos títulos resulta que don Pedro Martinez compró 4 la Junta Municipal de la ciudad de Santa Fé en remate públien ocho cuerdas de terreno en la cost: del rio Carcarañá, y José Sotelo, José Salguero y Javier Perez remataron al mismo tiempo otras ocho cuerdas cada uno, todas seguidas, con frente de Sud-Este 4 Nord-Este y fondo de cuatro leguas al rambo correspondiente. Que al ponerlos en posesion don Pedro Mihura juez comisionado para el efecto, despues de medir y amojonar los respectivos lotes, don Pedro Martinez propuso comprar ocho cuerdas mas por el tanto y con calidad de conservar el precio en su poder á censo redimible del cinco por ciento con que le fueron vendidas en dicha forma. De manera que don Pedro
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:230
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