sos FALLOS DE LA SUPREMA CORTE bada sún por el Gobierno Nacional, y que no habia prestado juramento.
Fallo del Juez de Scecion a Corrientes, Junio 8 de 1883.
Y vistos: 19 Resultando de la Memoria del señor Ministro del Interior, pág. 22 n°5, que el Gobierno Nacional se está ocupando de la organizacion administrativa de las Colonias del Chaco; y funcionan ya en Formosa y Toscas, Jueces de Paz y Municipalidades nombradas por los vecinos; en Resistencia se ha practicado la eleccion; en Avellaneda y Ocampo se está formando el padron electoral. De esto y de lo que la misma Memoria dice en la página 48 en el párrafo transcrito por el Fiscal en su vista, resulta que la mayor parte de las Colonias están en completa acefalia, sin que hayan sido organizadas las autoridades que las leyes respectivas prescriben.
9 Que en tal caso, debe este Juzgado ejercer la jurisdiccion que tenia antes de que se organizara el Gobierno del Chaco, conforme á lo resuelto por la Suprema Corte en el fallo 43, tomo 6", 2' serie, página 80, pues la juriadiccion de apelacion que la ley le ha conferido, no puede ejercerse desde que la Co- , lonia Resistencia está en completa acefalia, y no ha sido puesto en posesion de su cargo el Juez de Paz nombrado.
3" Que segun el informe del Coronel Avalos, á foja 16 vuelta, ha sido nombrado Juez de Paz por la Colonia, pero no ha sido aún aprobada su eleccion por el Gobierno, ni se le ha puesto en posesion de su cargo prestando el juramento de ley; y tambien ha sido nombrado por el señor Gobernador del Chaco para ejer cer interinamente las funciones de Juez de Paz, pero á pesar de esto, no se considera facultado para ejercer la jurisdiccion que la ley acuerda á los Jueces de Paz, mientras no sea apro
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:206
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