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Fallos: 26:125 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Provincia de Corrientes, pidiendo que D. Manuel I. Lagraña les hiciese entrega de los bienes quedados por muerte de D.

Robustiano Lagraña, de cuya sucesion decian eran ellos herederos, y habia sido albacea administrador, y debia rendir cuentas, D. Manuel Ignacio.

Citado dicho D. Manuel Ignacio, que residia en esta cludad, compareció ante el Juzgado de Corrientes, y dijo: que no tenia inconveniente en que se hiciera la entrega de los bienes que constaran de inventario; y que, en cuanto á la rendicion de cuentas, ninguna tenia que rendir, por cuanto nunca habia sido administrador.

En vista de esta contestacion, la señora Lugraña y el Dr.

Labougle entablaron formal demanda, siempre ante el Juzgado de Corrientes, contra el espresado D. Manuel Ignacio, por rendicion de cuentas y entrega de gran número de ganados correspondientes á la sucesion de D. Robustiano, de la que insistian en afirmar habia sido albacea administrador.

Antes de contestar la demanda, falieció en esta ciudad D.

Manuel Ignacio.

Citados sus herederos, en Mayo de 1882, pidieron se les diera vista para contestarla.

En este estado, los herederos de D. Robustiano, dos años despues de iniciada su primer gestion, cambian de direccion, y se presentan ante el Juzgado de la sucesion de D. Manuel Ignacio, abierto en esta Capital, pidiendo se librára exhorto al de Corrientes, para que remitiera los antecedentes, Con este motivo háse suscitado esta competencia.

Basta la simple esposicion que dejo hecha, para demostrar que debe ella ser resuelta en fuvor del Juzgado de Corrientes.

La demanda contra D. Manuel Ignacio, es un incidente de la sucesion de D. Robustiano. El juicio testamentario de este finado, no es menos universal que e. de D. Manuel Ignacio y no hay razon para que no ejerza la misma atraccion universal.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:125 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-125

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