ante esta Corte, dirigiéndole al efecto el oficio correspondiente, con testimonio de la nota y auto del Juez de Seccion, fecha diez y ocho de Agosto último, de la vista del señor Procurador General, del auto dictado por este tribunal en veinte de Setiembre último y de la nota precedentv del Juez de Primera, Instancia. Y á los demas fines á que haya lugar ; atentos los términos de la contestacion de dicho Juez de Primera Instancia pase el espediente en vista al señor Procurador General.
3. B. GORSOTIACA.— J. DOMINGUEZ. —
ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR
— "TER
CAUSA CX
Echesortu y Casas, contra Malimann y C°, por daños y perjuieros ; sobre nombramiento de árbitros.
Sumario,—En los casos que no son de arbitraje forzoso, para fijar el importe de los perjuicios, no puede obligarse á las partes 4 nombrar árbitros, sino tan solo peritos para ilustrar con su dictámen al Juez que debe resolver, T. XVU —_ 9.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:121
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