Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 26:128 de la CSJN Argentina - Año: 1883

Anterior ... | Siguiente ...

de la ley de diez y seis de Octubre de mil ochocientos sesenta y dos.

Tercero: Que para que un Juez Nacional pueda desechar de plano una demanda, es preciso que de ella aparezca claramente que la causa no compete á la justicia nacional. (Artículo tercero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos sesenta y tres, sobre jurisdiccion y competencia de los Tribunales Nacionales); Cuarto: Que por el artículo diez y siete de la misma ley, se atribuye á la Corte Suprema la decision de las competencias que se susciten á instancia de parte, sobre jurisdiccion de los Jueces Nucionales ; Por estas consideraciones, la Corte declara que tiene jurisdiccion para resolver la presente contienda de competencia.

Considerando, respecto al fondo de la cuestion, que esta Capital es el Jugar del domicilio que el finado don Manuel Ignacio Lagraña tenia 4 su muerte, y que 1: demanda entablada contra su testamentaría por los herederos de don Robustiaro Lagraña es por accion personal, la Corte resuelve, con arreglo á lo dispuesto por el artículo sesto, título De la sucesion, Código Civil, que el Juez de Primera Instancia en lo Civil de esta Capital es el competente para conocer y decidir dicho asunto. Remitasele en consecuencia estos autos y avísese al Juez de Primera Instancia de la ciudad de Corrientes. Repóngase los sellos, notifíquese con el original.

1. B. GOROSTIAGA. — 3 DOMINGUEZ. — ULADISLAO FRIAS. — 5. M. LASPIUR. — . D. PIZARRO (en disidencia).

DISIDENCIA
Un doble motivo determina mi disidencia de la resolucion de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1883, CSJN Fallos: 26:128 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-128

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 128 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos