tribunales de excepcion, y los otros tribunales ordinarios ; tribunales constitucionales aquellos, y legislativos estos; de privilegio los primeros, de derecho comun los últimos, La ley de catorce de Setiembre de mil vchocientos sesenta y tres, que confiere ú esta Corte autoridad suficiente para dirimir las competencias de jurisdiccion suscitcda á los primeros, no puede, por lo tanto, aplicarse ú las cuestiones de competencia sobre jurisdiccion de los últimos, La jurisdiccion que esta Suprema Corte ejerce en virtud de la ley es una jurisdiccion de excepcion, que no puede estenderse mas allá de los términos espresos de la ley, y de la materia que esta rije y gobierna: la materia federal de que toma la denominacion y atribuciones —° constitucionales.
En la presente causa se trata, precisamente, de la competencia del tribunal ordinario de la Capital para conocer, por razon del juicio testamentario pendiente ante él, de una demanda que el tribunal provincial de Corrientes pre'ende ser de su competencia por rizon de otro juicio univers<1 de testamentaria, abierto anteriormente en su jurisdiccion.
Este caso de competencia, no podria jamas presentarse con arreglo ála citada ley de jurisdiccion y competencia de los tribunales federales, quienes, con sujecion al artícnlo doce de la misma, no conocen en este género de cansas, y por lo tanto, no puede decirse este caso comprendido en el artículo diez y siete de la citada ley, á los efectos del /uero federal para la solucion de esta competencia por la autoridad judicial de la Suprema Corte Federal.
La ley de mil ochocientos setenta y ocho, atribuye jurisdiccion ú e-ta Corte para resclver las competencias entre los jueces ordinarios de Provincia, en los juicios universales de testamentaria y concurso general de acreedores ; pero nu siends una Provincia el distrito de la Capital en el sentido de la Constitucion, la ley del seteata y ocho no puede aplicarse á las
Compartir
92Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:130
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-130¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 130 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
