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Fallos: 26:119 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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por la Constitucion, improrogable sobre personas y cosas agenas á ella, aún cuando las partes litigantes convengan enla prorogacion, segun el artículo primero de la ley de catorce de Setiembre de mil ochocientos ochenta y tres; y debiendo con arreglo al artículo tercero de la misma, declararse, sin mas actuaciones, la incompetencia cuando claramente aparezca que la e1usa no compete á la Justicia nacional ; se declara sin mas trámite que esta Corte es incompetente para conocer en la presente causa. Hágase saber y devuélvanse los autos.


M. D. PIZARRO.
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CAUSA CIX
D. German Burmeister contra doña Petrona €. de Iriondo, por contienda de competencia: sobre remision de autos Sumario.—Al juez inferior que obstruye el curso regular de la administracion de justicia nacional, negándose á remitir los autos, para que la Suprema Corte dirima una contienda de competencia, debe obligársele con apremio al cumplimiento de ese trámite, pasándose ademas los autos ul Procurador General.

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:119 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-119

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