DE JUSTICIA NACIONAL 115 Aplicando estas conclusiones al caso sub judice, tenemos que D. Henito J. Galindez tomó su domicilio real y legal con ánimo y facto en el partido del Saladillo; que lo conservó con el ánimo y no ly perdió porque no tenia ánimo y facto de cambiar á otro su residencia ni sus negocios.
Esta última parte merece algunas esmsideraciones mas por enanto aceptó el cargo de diputado y citaré los mismos autores Manadie, Pothier, Zacharie-Maumont, M. Malherbe, que sostienen el principio jurídico de nuestro Código Civil, inciso 1, artículo 2, título citado, diciendo que los empleos y cargos públicos cambian el domicilio, cuando ellos son ú perpetuidad ú irrevocables, pero que no lo cambian cuando son temporales, fijando el domicilio de los primeros en el Jugar en que desempeñan sus funciones, desde el momento de su aceptacion, por cuánto presupone el ánimo y el facto de traslacion al lugar de su destino, y no siendo necesaria manifestacion ulterior pra así determinarlo, queda determinado por el solo hecho de aceptacion del cargo, No sucede así en el segundo caso; en las funciones temporales se supone que guarda su anterior domicilio y necesitan hacer una manifestacion de ánimo y faeto paa determinar que ha cambiado de domicilio; en caso de no existir manifestacion alguna, el domicilio vs el que ha tenido antes de aceptar y prestar juramento del cargo para el cual ha sido elejido, Con referencia á este punto, el señor Manad, página 259, edicion citada, dice: he llamado temporal un cargo que es conferido por un cierto lapso de tiempo, en oposicion á los que su duracion es ilimitada, Un cargo revocable es aquel que puede " ser retirado por la soli voluntad de la autoridad que le ha " conferido, á diferencia de los cargos inamovibles de queno pueden ser despojados una vez que lo ha revestido, sinó por la sutoridad que lo nombró. Un cargo puede ser temporal ú irrevocable ; tal es el cargo de diputado, cuya duracion está determinada por
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:115
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