conducta ó por fulta al cumplimiento de los deberes que su puesto les impone.
Los fundamentos aducidos, principios generales del derecho citado, y las disposiciones del título estudiadas, inclinan m.
espítitu á pensar y resolver que el juicio sucesorio de Benito J. Galindez, es de mi jurisdiccion y competencia, y de acuerdo con el inciso 7 del artículo 2, y vista fiscal de f. 50, decláralo así este Juzgado y debe proceder á su apertura, En consecuencia; comuníquese esta resolucion al Juez Dr.
Basualdo y elévense los autos á la Suprema Corte de Justicia Nacional, en la forma de estilo, Nrpúnganse las fojas, Valentin M. Curutehet.
VISTA DEI SEÑOR PROGURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Esta declaracion de Y. E., perfectamente de acuerdo con la regla primera y fundamental del Códizo Civil sobre la materia, resuelve, á mi juicio, sin vacilacion, el presente caso. Consta que el finado Galindez tenia su residencia principal y el centro de sus negocios en el Saladillo, Así lo declaran testigos que merecen toda fé, y lo afirma el mismo finado al otor= gar su testamento; su permanencia en esta capital, como Diputado, era accidental y transitoria. Loera, bajo el doble punto de la residencia de la misma legislatura, que ha determinado su traslacion para una época no muy remota, y de Ja naturaleza del cargo, notoriamente temporario y periódico.— Artículo 2", capítulo 6", libro 1, Código Civil.
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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:117
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