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Fallos: 26:116 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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la Constitucion y que no puede ser declarado cesante en sus funciones sinó por las leyes reglamentarias de los cuerpos le= gislativos, ó por perder su capacidad civil. Malherbe, refiriéndose al mismo punto, dice: Las funciones públicas ó6 son temporales ó son de toda la vida; y no es natural que todas tengan un mismo efecto con respecto ul establecimiento del domiciliv. El funcionario público por cierto tiempo, conserva casi siempre la esperanza de volver al lugar de su morada al tiempo del nombramiento. Concluida su mision se apresura á restituirse á sus lugares, mayormente cuando espera alií la recompensa de sus servicios, el aprecio de sas conciudadanos y la consideracion pública. Se ha creido pues justo darle la facultad de conservar si domicilio, ni que se cambie de otro modo que por la manifestacion de su voluntad misma, La residencia de un empleado perpétua es siempre necesaria enel lugar en que desempeña su destino, Ninguna duda, pues, puede haber que este ingar sea su domicilio verdadero. Su principal morada es allí; y esto no puede ser contradicho tampoco por la declaracion de tna voluntad contraria, La ley no puede admitir una suposición tan abiert.mente opuesta ála utilidad comun, Aún cuando las disposiciones de nuestro Código no son las mismas que las del Código Francés, los principios generales del Derecho que los autores citados tratan son los mismos que deben tenerse en vist: para la aplicacion y el estudio interpretativo y concordante de todo el título Vel Domicilio de nuestro Código Ciril.

Nuestro Código tambien hace diferencias, en el inciso 1°, artículo 2, referentes ú los funcionarios de carácter temporal periódicos ó de simple comision ; excepcion al principio general que el domicilic de un empleado es el del lugar de sus funciones, empleos que deben suponerse vitalicios en to:lo buen gobierno, salvo que los nombrados desmerezcan por su mala

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:116 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-116

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