perdiendo por lo tanto el domicilio por el solo hecho de aceptar el cargo de diputado, —cargo de carácter transitorio y periódico. Las funciones de los senadores romanos eran contínuas ; y si bien adquirian un nuevo domicilio, no perdian el domicilio de oríjen. ( Ley 2, Lib. 9, Tit. 1° del Digesto).
Los senadores y diputados al Congreso Argentino, no pierden sa domicilio real y legal de las provincias qne vienen representando, para cambiarlo por el lugar de la capital, sitio de sus sesiones, salvo el caso que así lo determinen por hechos que no dejen duda alguna que cambia su domicilio animo y facto; de lo contrario lo conservan en todo su vigor, de acuerdo con la ley civil.
Estas opiniones, que están conformes y de acuerdo con la ley civil y su espíritu, están sostenidas por Manadis, lib. III.
p. 251 y siguientes, e Jicion de 1873, Paris; Zacharie, Del domicilio, p. 118 y siguientes, edicion de Paris; Agusto Durand, 185; y por último por los sostenedores del proyecto del domicilio presentado á las cámaras legislativas francesas de 1803 para el Código Civil, Mouri-Camet y M. Malherbe.
Todos ellos esplican la razon y las causas que dan el domicilio; razones sociales y civiles que han servido á nuestro codificador y forman el cuerpo de doctrina de nuestro Código Civil actual, y todos ellos dan como necesidad absoluta para el domicilio, yael asiento principal de sus negocios, ya la residencia permanente para el ejercicio de sus derechos (artículos 4 y 2, Código Civil, Jugar citado) y cumplimiento de sus obligaciones y dando para conservarla el ánimo y el facto.
En estis consideraciones y fundamentos legales citados y principios genera'es de derecho, este Juzgado crée que están resueltas las preguntas hechas ¿Cómo se adquiere, cómo se se conserva, cómo se pierde el domicilio? están contestadas, se adquiere por el ánimo y facto; se conserva pur el ánimo, y se pierde por el ánimo y facto de cambiarlo á otro lugar en carácter de permanente.
Compartir
78Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1883, CSJN Fallos: 26:114
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-114¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 26 en el número: 114 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
