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Fallos: 26:113 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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autos: he dicho que dos testigos así lo dicla-an, que el testamento está otorgado en el Saladillo; ahora dio con las constancias de atitos, que su establecimiento principal era en el Saladillo (Estancia).

Por lo dicho se desprende que el domicilin rea: de Benito J.

Galindez, era el puebl: del Saladillo, jurisdiccion de la Provincia de Buenos Aires y partido de la jurisdicción territorial del Juez á quien se pide se inhiba, Veamos si al no serel Saladillo domicilio real de Galindez ¿cuál seria el legal? El artículo 2' del Código Civil, título, libro y seccion citado, dice: El domicilio legal, es el lugar donde la ley presume, sin admitir prueba ea contra" que una perso na reside de una manera permanente para el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones; aunque de hecho no esté allí presente.

En el escrito de f, 3 se dice que el domicilio de D, Benito J. Galindez era el Saladillo ; que allí era el asiento de sus neocios y permanencia con carácter permanente, afirmación ratificada á f. 4 por los señores Mariino Acosta y Martin Berraondo, firmantes del escrito de f. 3 ; Ingar del otorgamiento del testamento cerrado, y partido perteneciente á la seccion por la cual fué electo diputado.

El cargo de dipcatado no puede hicer cambiar ni cambia el Ánimo y facto del domicilio elejido, y una vez determinado basta el ánimo para conservarlo. Tan es así, que an largo viage no altera el domicilio, mientras no se demuestre el hecho de no permanecer en su anterior domicilio, y el ánimo y fueto de tener otro, de una manera verdadera y con carácter de perpetuidad.

Pothier, luga: citado, artículo 9, La ley romaña que tenia diversos domicilios, aceptaba la mudanza de domicilio por la dignidad del cargo de diputado, pero entre nosotros no tenemos domicilio de dignidad «sinó simplemente domicilio real y legal y domicilios especiales, no

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:113 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-113

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