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Fallos: 26:112 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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nuestro Código Civil, siné tambien por los comentarios de los autores de esa ley, de quienes cópia el autor del Código Civil Argentino, autores que á su vez copiaron, modificando las leyes Romanas sobre el domisilio, los autores franceses de la ley de domicilio en Francia (Monricaul! y M. Ma!herbe).

El artículo 4 de nuestro Código Civil, sobre li cuestion ú tratarse, dice en su primera parte, terminantemente, que el domicilio real de las personas es el Ingar donde tienen establecido el principal establecimiento de su residencia y de sus negocios, ¿Cuil es el domicilio de Benito J. Galindez ? El pueblo del Saladillo. Así lo aseveran los testigos libres de toda tacha ; así tambien Jo determina el testamento cerrado que tiene como lugar de su otorgamiento ese pueblo; y así resulta de autos por ser esa lucalidad el asiento principal de sus negocios.

Pero el domicilio designado por ese artículo es el domicilio real, es decir el domicilio por el uso y goce de sus derechos individuales, asiento desu residencia y de sus negocios, pudiendo tener, por lo tanto, otro domicilio, lugar de su familia; domicilio legal, cuyas determinaciones están en el artículo 2.

Henry Plon, p. 3, dice: que esta definicion (del domicilio real) solo indica el lugar donde está uni persona, no sien io propiamente la definicion del domicilio; consideraciones que pueden haber suscitado dudas en el ánimo del Juez que pide la inhibitoria.

Si bien esa duda pudo existir, ella cesa desde el momento que se concuerda con el artículo 1° el artículo 5 que dice : «en el caso de habitacion alternativa en diferentes lugares, el domicilio es el lugar donde se tenga la familia ó el principal establecimiento ».

Pur el estadio comparado de estos dos artículos, se desprende que el domicilio real es al mismo tiempo el domicilio legal cuando la persona no tenga familia y tenga su establecimiento principal en el lugar del domicilio real. Todo esto consta de

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:112 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-112

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