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Fallos: 26:110 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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AUTO DEL JUEZ DE PRIMEDA INSTANCIA DE LÁ CAPITAL DE LA
NACION
Buenos Aires, Junio 21 de 1683.

Autos y vistos : Considerando que la presente cuestion de competencia se ha promovido ante este Juzgado adoptándose por el que la propone el medio inhibitorio en ejercicio del derecho que acuerdan los artículos 410 y 412 del Código de Procedimientos, que rijen en el presente caso por la intervencion de jueces que ejercen diferentes clases de jurisdiccion ; que comprobada por la partida de defuncion del cansante, f, 5, que á la época de su fallecimiento tenia su domicilio en esta ciudad, debe estarse al precepto del artículo 634 de dicho Código: Por esto y los fundamentos del escrito de f. 14 y 16 y los de la precedente Vista del Agente Fscal, declárase competente el Juzgado para continuar conociendo en el presente juicio testamentario; al efecto, líbrese oficio inhibitorio al señor Juez de la Capital de la Provincia, acompañándose testimonio del citado escrito, vista fiscal, y del presente anto, en observancia de lo dispuesto en los artículos 415 y 417 del Código citado.

BENJAMIN BASUALDO.
Ante mí: Eduardo Mansilla
AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CAPITAL DE LA

PROVINCIA DE BUENOS AIRES
Buenos Aires, Agosto 31 de 1883.

Autos y Vistos, y Considerando: 1" Que en los presentes autos se trata de resolver quien es Juez competente, para entender en el juicio testamentario de D. Benito J. Galindez, muerto en la Capital de la República y que tenía su domicilio

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:110 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-110

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