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Fallos: 26:106 de la CSJN Argentina - Año: 1883

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Fallo del Juez de Seccion Santiago el Estero, Junio 26 de 1883.

Y vistos: estos autos iniciados por el Dr, D. Benjamin Gimenez, en representacion de D. Domingo Rojas, contra D.

Francisco Billa, por falta de cumpiimiento de una transaccion, € indemnizacion de duños y perjuicios, de cuyo exámen resulta:

Que con fecha 3 de Agosto de 1882, los Sres. Francisco Dilla y Domingo Rojas celebraron una transaccion que corre áf. 6, por la que el primero cede al segundo una área de terreno y se declara que la acequia que tiene, queda en sociedad; Queen fecha 45 de Mayo, Rojas se presenta por medio de su apoderado Gimenez demandando ú Billa por no haber cumplido la transaccion ya citada en su parte referente al uso y goce de la acequia y exigiéndole le indemnize los daños y perjuicios que le ha causado el hecho de no poder usar de la acequia; Que Rojas entabla la accion pro socio nacida de la cláusula en que se declara que la acequia quedaba en sociedad; Que corrido traslado de la demanda ú Billa, este manifiesta que conceptúa improcedente la demanda de Rojas por cuanto hace nacer la accion que contra él deduce de la referida cláusula de la transaccion que declara que la acequia queda en sociedad ; Que no existiendo, en verdad, semejante contrato de sociedad, por mas que se use de ese término en la transaccion, no ha podido Rojas ejercitar la accion pro sorio que ha entablado en su contra; Que no existivndo los elementos jurídicos constitutivos del contrato de sociedad, segun el Código Civil, no existe aquel, por mas que las partes hiyan hecho uso de esa palabra; Que corrido nuevo traslado á Rojas, contestó que no es del todo exacto que no haya saciedad entre lojas y Billa ; Que aunque no la hubiera, siempre tendria derecho de esijir de Billa el cum

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Año: 1883, CSJN Fallos: 26:106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-26/pagina-106

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